El Supremo archiva la querella contra De la Torre por el fallido proyecto de Art Natura

Actualidad, Málaga

El alto tribunal argumenta que «los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno»


El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite y ha procedido a archivar la querella presentada contra el alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, por Royal Collections, la promotora del fallido museo de Art Natura en la antigua Tabacalera, por prevaricación, falsedad documental y estafa procesal.
En el auto dictado por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados justifican la inadmisión a trámite de este procedimiento por «no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno», motivo por el cual se procede al archivo de lo actuado.
La querella, cursada en el TS por la condición entonces de senador de De la Torre, fue interpuesta por Royal Collections al margen de las demandas presentadas en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Málaga para exigir la devolución de las supuestas pérdidas ocasionadas. Un pulso en el que el Ayuntamiento le reclama, igualmente, la devolución del canon al no haber abierto el Museo de las Gemas.
Presentada en noviembre de 2012, la querella iba dirigida también contra el entonces concejal de Cultura en el Ayuntamiento de Málaga, Damián Caneda; el ya exedil de Urbanismo, Manuel Díaz; un arquitecto municipal, y, en general, contra todos los miembros de la junta de gobierno local que votaron a favor de la resolución del contrato.
Sobre el presunto delito de prevaricación, el Tribunal Supremo señala que «en un contexto de esta índole, que el Ayuntamiento llevara la iniciativa de la resolución contractual y dictara algunas resoluciones con tal objetivo no quiere decir que estuviera incurriendo en un delito continuado de prevaricación».
«Lo cierto es que en la raíz de toda la controversia suscitada aparecen los interrogantes relativos a cómo habría de interpretarse un contrato complejo, qué parte habría de correr con la responsabilidad de su falta de ejecución, cuáles fueron las causas reales de los importantes retrasos en la entrega de las obras y qué margen tenía contractualmente el Ayuntamiento para modificar algunas de las condiciones de construcción, especialmente las que atañen a las medidas de seguridad de los edificios para garantizar la exposición al público sin riesgos de unas valiosas colecciones», se establece en el auto.
Por todo ello, se afirma que «no puede entenderse que concurran datos relativos a que las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento sean palmaria y manifiestamente injustas, como se dice en el escrito de querella». «A no ser –se añade– que se hipertrofiara la interpretación de la norma penal hasta extremos que poco tienen que ver con la naturaleza y fines del derecho punitivo; pues lo cierto es que la turbiedad y la opacidad que impregnan todo lo relativo a la interpretación y ejecución del contrato estipulado en el año 2006 resultan totalmente incompatibles con el concepto de resolución manifiestamente injusta que exige el tipo penal de la prevaricación administrativa».
Respecto al delito de falsedad argumentado por Royal Collections aludiendo a la modificación por parte del Ayuntamiento de los planos iniciales de las obras, especialmente en lo referido a las medidas de seguridad necesarias para un museo destinado a exhibir piedras preciosas, el Alto Tribunal se pronuncia en la misma dirección exculpatoria.
Y es que, en virtud del pliego de condiciones técnicas del contrato, «la entidad local podía decidir unilateralmente cualquier mejora o modificación que considerase de interés público, mediando un presupuesto complementario». También a la hora de interpretar este punto, como se incide en el auto, surgieron discrepancias entre ambas partes, al entender Royal Collections que no se refería a ella, sino sólo a las relaciones entre el Consistorio y Ferrovial, adjudicataria de la obra.
Por lo demás, se agrega, «tampoco puede entenderse que la modificación o la sustitución de los planes suponga un supuesto fáctico subsumible en un delito de falsedad, toda vez que sí era factible la modificación o la sustitución, pero, según la querellante, con la avenencia de ambas partes». De modo que la cuestión es «si se cumplieron los requisitos del contrato para llevar a cabo esos cambios, si dio o no el consentimiento previo la entidad querellante y si se trataba de una modificación para la que se precisara ese consentimiento». En suma, se deja claro en el auto, «cuestiones todas ellas ajenas al ámbito propio del Derecho Penal».
Por último, sobre el delito de estafa procesal referido por esta sociedad aludiendo a que «el Ayuntamiento aportó en los diferentes procedimientos contencioso-administrativos una serie de documentos alterados para engañar al juez y que accediera a la resolución del contrato, otorgándole la cuantiosa indemnización que reclamaba», los magistrados consideran que si se refiere a los planos del proyecto de obras, «no cabe acoger tales documentos como idóneos para generar el engaño ilícito específico del delito de estafa procesal».
En general, advierten de que «cualquier discrepancia de las partes en un proceso sobre la validez y certeza del contenido de un documento o sobre la veracidad de un testigo derivaría en un fraude procesal idóneo para engañar al juez y determinar así una resolución generadora del perjuicio propio de un delito de estafa». «Con lo cual –precisan–, las numerosísimas desavenencias de las partes sobre los medios probatorios y su eficacia procesal habría que derivarlas hacia la jurisdicción penal, que quedaría así sustancialmente desnaturalizada y adulterada en sus fines y funciones».
Ante la presentación de esta querella de Royal Collections, el sindicato de funcionarios Manos Limpias se sumó a ella como acusación popular y recientemente ha vuelto a anunciar su intención de denunciar a De la Torre, acusándolo de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias con grave perjuicio al erario público municipal.
[ad] Fuente: Europa Press

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