El equipo de gobierno da luz verde a esta norma para que los ciudadanos no tengan que pedir licencia ni presentar declaración responsable para obras de escasa entidad en el interior de viviendas y en zonas comunes de edificios de viviendas.
Pequeñas obras como por ejemplo reparación puntual de instalaciones, sustitución de sanitarios, carpintería y cerrajería interior, pintura o sustitución de ascensores en viviendas no estarán sujetas a permisos de obras menores.
La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana el ‘Proyecto de ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación’.
Como ha explicado el concejal de Ordenación del Territorio, Francisco Pomares, esta iniciativa se pone en marcha para agilizar y simplificar las licencias de obras, e introduce varios hitos destacables en beneficio de la ciudadanía: por un lado se apuesta claramente por aumentar el número de supuestos que pueden acogerse a declaración responsable y comunicación más allá de los obligados por ley ya implantados. No se exigirá al ciudadano la obligación de solicitar permisos para obras menores/de escasa entidad en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas, como por ejemplo: reparación puntual de instalaciones, sustitución de sanitarios, carpintería y cerrajería interior, pintura o sustitución de ascensores en viviendas.
Se agilizarán los procedimientos por vía electrónica: e-licencias y edeclaraciones responsables.
Dichas obras podrán consistir en:
- a) Sustitución y/o reparación de revestimientos interiores (solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, etc.)
- b) Reparación puntual de instalaciones, que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento, fontanería, electricidad gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc., siempre que, no conlleve el trazado de nuevas redes, la sustitución de la red por una nueva, ni se afecte al subsuelo. No pudiendo ubicarse dichos contadores, maquinaria e instalaciones en la fachada del inmueble, ni ser visible desde la vía pública.
- c) Sustitución y/o reparación de sanitarios.
- d) Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente. e) Pintura interior.
- f) Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor, salvo en inmuebles situados en el Suelo No Urbanizable que deberán tramitarse mediante licencia urbanística.