El Ayuntamiento aprueba destinar 5 millones de euros para ayudas directas a pymes y autónomos malagueños

Actualidad, Málaga

El Pleno del Ayuntamiento de Málaga, celebrado esta mañana, ha aprobado por unanimidad la modificación presupuestaria con la que se dota con 5 millones de euros al primer plan municipal de ayudas directas para las pymes y autónomos malagueños afectados por la crisis de la Covid-19.

Tiene como fin contribuir a minimizar los efectos económicos que sobre el tejido empresarial de nuestra ciudad han tenido los decretos del estado de alarma y posteriores normas aprobadas como consecuencia de la emergencia sanitaria; especialmente sobre aquellos autónomos y empresas de pequeño comercio y hostelería, radicados en Málaga y que han sido grandes damnificados por la pandemia.

Se trata de la octava modificación del presupuesto que asciende a 5.876.152,2 euros y que contempla, además de los 5 millones de euros para dicho plan, otras partidas para servicios y equipamientos municipales. Se financia fundamentalmente con remanente de tesorería, y con ahorros en partidas.

PRIMER PLAN MUNICIPAL DE AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS

Este plan, como ya adelantó el alcalde de Málaga el pasado 2 de octubre, y que se une a otras medidas municipales de carácter comercial, tributario y social ya adoptadas, comprende la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a lograr que se produzca lo antes posible la reactivación de la economía, otorgando liquidez al pequeño comercio y hostelería malagueños.

Se trata de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y el empleo, así como amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Cabe recordar que fue a finales de octubre cuando el Gobierno Central aclaró la aplicación de la eliminación del techo de gasto. Asimismo, de forma paralela, el Consistorio ha puesto en común las bases de esta convocatoria con los agentes implicados, como son la CEM, Cámara de Comercio, MAHOS, centros comerciales abiertos y otros colectivos del pequeño comercio de la ciudad.

Las ayudas serán de hasta 3.000 euros para cada pyme o autónomo. Está ultimándose la redacción de las bases, sobre cuya publicación se informará en cuanto estén disponibles en la web municipal.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, cuya actividad sea de comercio o de hostelería ejercida en un establecimiento del municipio de Málaga, que hayan producido el cierre de la actividad al público o limitación de éste en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo, o de posterior normativa que la desarrollara dentro de las normas autonómicas de alerta sanitaria.

Y estar encuadrados en el comercio al por menor en sus múltiples tipologías; en cafeterías; cafés y bares, con y sin comida; servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías; agencias de viajes; enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior; instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte; lavanderías, tintorerías y servicios similares; salones de peluquería e institutos de belleza; servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias; o de similares características.

Asimismo, entre otros requisitos, que el referido establecimiento se encuentre obligado al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por el servicio de recogida de basuras por actividades económicas con una superficie de tributación de hasta 300 metros cuadrados de superficie e incluido en su matrícula.

Conceptos subvencionables: Serán subvencionables gastos e inversiones soportados y efectivamente pagados realizados entre el 15 de marzo y el momento en el que se solicite ayuda, siempre destinados a establecimientos del término municipal de Málaga en siguientes conceptos:

  1. a) Arrendamiento de local de negocio
  2. b) Pago de hipotecas del local
  3. c) Arrendamientos (incluido leasing) correspondientes a equipamientos necesarios para la actividad de la empresa, con un máximo de 3 mensualidades
  4. d) Contratación de servicios externos: gestoría, mantenimiento, limpieza, seguridad, vigilancia…
  5. e) Seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio y necesarios para el desarrollo de la actividad (máximo: una cuarta parte de la cuota anual).
  6. f) Suministros tales como electricidad, agua, telefonía fija o cuota de Internet (máximo: tres mensualidades).
  7. g) Herramientas de gestión y comercialización de software y aplicaciones informáticas (apps) a medida.
  8. h) Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  9. i) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores pero cuya necesidad para el mantenimiento y mejora de la actividad desarrollada se justifique.

 

Solicitud de las ayudas: para presentar la solicitud, se tendrá que usar el modelo incluido en el anexo a las bases. Para participar en el procedimiento hay que presentar la documentación en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). De dicha publicación se dará información en la web municipal y las redes sociales verificadas.

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