Como afecta el nuevo estado de alarma a Campanillas

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El Gobierno de España ha adoptado hoy domingo la decisión de declarar un nuevo estado de alarma que ha entrado en vigor esta misma tarde.

La finalidad principal del mismo es la de dotar a las comunidades de un soporte jurídico para poder tomar decisiones más drásticas, como confinamientos, cierres perimetrales, horarios, aforos, etc.

Además, el Consejo de Ministros ha adoptado la decisión de declarar un toque de queda de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.

La principal diferencia con el estado de alarma decretado en marzo es que ahora no habrá confinamiento domiciliario de la población.

Este nuevo estado de alarma se prolongará como mínimo hasta el lunes 9 de noviembre, pero la idea inicial del gobierno es que se prolongue durante seis meses, hasta el 9 de mayo. Esto debe aprobarse en el Congreso de los Diputados esta semana. Podría acabar antes, pero no parece que vaya a suceder. Los seis meses que marca el Gobierno obedece a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia.

Inicialmente no habrá confinamiento de la población pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que si los datos empeoran en una comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario. En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.

En Campanillas

✅ Se podrá salir libremente durante el día con cualquier fin, pero por la noche se limitan los movimientos.

✅ Mientras la Junta de Andalucía no diga otra cosa, el toque de queda va de 23:00 horas a 06:00 horas. Es decir, no se podrá salir de casa en esas horas salvo causas justificadas:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Celebraciones Navideñas

De momento no se sabe que ocurrirá con las celebraciones de Navidad, pero lo más probable es que se tendrán que celebrar con los convivientes.

 

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1 comentario. Dejar nuevo

  • Lo de las celebraciones navideñas lo han puesto en el BOE?? Porque si aún no se sabe nada…creo que no se debería de hablar antes de tiempo y decir cosas que aún no se han dictado por ley. Esta perfecto q se prohíban los botellones, cotillones y ese tipo de fiestas…pero siempre que no superemos el número de personas establecido… Dentro de mi casa decido yo quien entra y quien no…

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