
Vista aérea de Campanillas
Finalmente, para poder obtener de la Administración regional la aprobación al PGOU, el equipo de gobierno municipal tuvo que suprimir estos desarrollos junto a las orillas del río, si bien es uno de los asuntos que incluyó en su recurso al citado plan metropolitano o Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM).
Según una sentencia del alto tribunal andaluz, un recurso similar que presentaron propietarios de estos suelos ha sido desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con argumentos idénticos a los empleados para rechazar que se levante la protección ambiental dada en el POTAUM para la zona situada al norte de la Ronda Este.
En su recurso, los dueños de los suelos se oponían a la protección de las riberas del Campanillas como suelos de los ‘Montes de Málaga’ porque se trata de un sector totalmente llano y alejado de lo que se conoce como tales montes. Igualmente, aportaban informes de expertos biólogos en los que se concluye que, al estar destinados en su mayor parte al cultivo de cítricos, estos terrenos carecen de valores ecológicos o paisajísticos que justifiquen su protección.
Sobre la postura de la Consejería de Medio Ambiente en el sentido de que se trata de sectores con un riesgo severo de inundación por posibles crecidas del río, recordaban que esta misma consejería había encargado años atrás a una unión de empresas de ingeniería un proyecto de encauzamiento del Campanillas que llegó a valorarse en 65 millones de euros, de los que 11 correspondían a expropiaciones. Sin embargo, Medio Ambiente se opuso posteriormente a llevar a cabo el encauzamiento del río por ser una obra «que afectaría gravemente al medio biótico».
Este cambio de criterio de la Junta también fundamentó el recurso de estos particulares, que se ofrecían a contribuir con el encauzamiento aportando suelo y dinero para las obras. Además, en un argumento empleado igualmente por el Ayuntamiento en su recurso, resaltaban la contradicción que suponía que aguas abajo del puente de Campanillas, el POTAUM sí que permitía desarrollos residenciales, conforme a las áreas de oportunidad reflejadas en el plan metropolitano. Por este motivo, lo califican como «falto de rigor».
De nada han servido todos estos argumentos, que han sido desestimados por el TSJA, insistiendo en que los informes periciales aportados no sirven para contradecir el contenido del plan metropolitano, que se considera suficientemente fundado y, por lo tanto, como algo no arbitrario. Además, los magistrados señalan en su fallo que las directrices establecidas en el plan no suponen una invasión de las competencias del Ayuntamiento a la hora de planificar el territorio, ya que por ley está establecido que el PGOU debe someterse a las normas del POTAUM.
Propietarios de los suelos de las riberas del río Campanillas, y también algunos de los dueños de los terrenos al norte de la autovía oriental, asesorados por el despacho Consulting de Derecho Urbanístico, van a seguir peleando en los tribunales para defender sus posturas. Para ello, han planteado ya los correspondientes recursos de casación al Tribunal Supremo en espera de una respuesta que respalde sus posiciones, que consideran fundadas en informes periciales que, según su criterio, el TSJA no ha tenido en cuenta suficientemente.
Aunque el Ayuntamiento no ha recibido aún la sentencia sobre su recurso al plan metropolitano, a tenor del contenido de las que se han emitido ya para particulares afectados por las mismas cuestiones que recurrió el Consistorio, es más que probable que también sean desestimados los argumentos esgrimidos por los letrados municipales.